Con el dictado de la Resolución General AFIP 3.745/15 se establece un régimen de información de las operaciones de venta de Silo Bolsa, que deberá ser cumplido por los sujetos que fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio, como así también por revendedores o intermediarios. Deberán además, emitir comprobantes electrónicos originales por sus operaciones.
Se estableces un régimen de información de las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido por los sujetos que:
a) Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio.
b) Vendan a nombre propio —incluso por cuenta de terceros—, tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios.
Los sujetos alcanzados deberán informar —por cada mes calendario— las operaciones comprendidas, mediante el servicio “Silo Bolsa - Informantes”, habilitado en el sitio “web” del Organismo Fiscal (http://www.afip.gob.ar).
La información se suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar. Cuando no se realicen operaciones durante el período respectivo, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Los sujetos incluidos en el presente Régimen de información deberán emitir comprobantes electrónicos originales en forma electrónica, a los fines de respaldar las operaciones que realicen los contribuyentes.
Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
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Los sujetos alcanzados deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo Fiscal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/ RECE/ RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) La presentación contemplada por el régimen informativo por las operaciones realizadas a partir del día 1 de octubre de 2014.
b) La comunicación de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
c) La solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de mayo de 2015.
La obligación de informar correspondiente a las operaciones efectuadas durante el periodo comprendido entre los días 1 de octubre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, ambos inclusive, deberá formalizarse hasta el día 30 de abril de 2015.