De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 145 del decreto reglamentario y en el artículo 2 de la Resolución General AFIP 739, cuando el deudor local toma a su cargo, total o parcialmente, el pago del impuesto, se deberá adicionar a la ganancia del beneficiario del exterior el impuesto tomado a su cargo por el agente pagador.
Esta operación se denomina “acrecentamiento de la renta” o también “grossing up”
La fórmula para el cálculo es la siguiente:
renta x tasa
100 – tasa
Ejemplo
Pago a beneficiario del exterior de intereses en general por la financiación por la importación de bienes muebles amortizables.
Tasa del impuesto: 35% del 43% del beneficio bruto. (punto 1 del inciso c) del artículo 93 de la ley)
Tasa neta: 15.05%
Importe de los intereses pagados U$S 10.000
Cálculo del acrecentamiento
renta x tasa 10.000 x 15,05 U$S 1.771,63
100 – tasa 84,95
En la medida que esté vinculado con ganancias gravadas, el acrecentamiento es un gasto deducible en el balance fiscal del agente pagador