Igual remuneración por igual tarea. ¿Cuándo existe discriminación salarial injustificada?

Anotamos (ver Etala, Carlos A. “Contrato de Trabajo”, 7ª ed. Astrea, Bs. As. 2014, pág. 306/308) fallos que resolvieron casos en que se entendió que existió un trato salarial desigual e injustificado.

 - Cuando se acredita que el personal que ha ingresado con posterioridad a una determinada fecha percibe un adicional no abonado a los trabajadores que ingresaron con anterioridad a dicha fecha –sin que el comportamiento obedezca a una categorización diferente o lugar de trabajo- implica diferenciar al personal que ingresó con anterioridad, contrariándose el principio de igual remuneración por igual tarea (CNAT, Sala II, 23/12/1999, DT, 2000-B-1989).

 - Si con posterioridad al egreso de los actores, la empresa reconoció a todos sus dependientes un retroactivo que involucra un periodo trabajado por aquellos, el reconocimiento de la obligación los alcanza ya que de otro modo se trataría de una discriminación injustificada (CNAT, Sala II, 28/2/1002, DT, 1992-A- 682).

 - Si se acredita que el actor, como jefe de departamento, percibía menos de la mitad del salario de los demás jefes departamentales y apenas más de lo que percibían sus subordinados, de no acreditarse que elementos (p.ej: antigüedad, títulos, grado de capacitación) constituían la razón válida para el mantenimiento de esa situación y tampoco que el departamento a su cargo tuviera menor importancia dentro del funcionamiento integral de la empresa, corresponde acoger el reclamo por diferencias y declarar justificado el despido indirecto por esa causa (CNAT, Sala III, 27/12/90, DT, 1991-A-817).

 - Si el empleador no demostró razones reales para satisfacer mayor salario al jefe del establecimiento que a quien desempeñaba iguales funciones en distinto turno, siendo Si el empleador no demostró razones reales para satisfacer mayor salario al jefe del establecimiento que a quien desempeñaba iguales funciones en distinto turno, siendo que ambos ejercían similar cargo, la discriminación es evidente y sus consecuencias han de ser indemnizadas (CNAT, Sala VI, 30/12/1998, TSS, 1999-948).

La prueba de la discriminación:

Está a cargo del trabajador que invoca la discriminación salarial, demostrar la identidad de situaciones y el trato salarial desigual.

 Corresponder al empleador probar la razón o causa que lo justifica demostrando las razones objetivas que lo llevaron a aplicar aumentos salariales no igualitarios entre sus dependientes, con el fin de descartar la configuración de una conducta arbitraria (CNAT, Sala X, 22/11/99, DT, 2000-B-1826).