El único plan de facilidades de pago vigente para cancelar deudas impositivas de la seguridad social y aduaneras es el previsto por la RG AFIP 3516 el cual solamente se podrán adherir las PYMES que sean empleadoras y cuya facturación no supere un determinado tope anual.
Sujetos que pueden adherirse al plan de facilidades
a) Sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000.-, excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios, en cuyo caso los montos deberán ser inferiores o iguales a $ 30.000.000.-.
Requisitos
Se controlará que a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:
1. Respecto de la calidad de empleador:
1.1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del SIPA, correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago.
1.2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del SIPA, correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares
2. Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. .
b) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista.
Obligaciones que pueden cancelarse con el plan
Cancelación, total o parcial de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, los anticipos y/o pagos a cuenta y el IVA por importación de servicios.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Exclusiones
Objetivas
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El IVA por importación de servicios.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los puntos b), c) y d) precedentes-