Provincia de Buenos Aires. Ingresos Brutos. Cese retroactivo a contribuyentes inscriptos.

Mediante el dictado de la Resolución Normativa ARBA 3/15 se establece las causales por las que ARBA podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ya sea de oficio o a solicitud de la parte interesada.

La Resolución Normativa ARBA 3/15 establece que la Autoridad de Aplicación  podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en aquellos supuestos en los que se verifiquen respecto de los mismos y con relación a los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias:

1) Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a dichos anticipos y declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo indicado. En el caso de contribuyentes comprendidos en ARBAnet: falta de readecuación de las liquidaciones administrativas que correspondan a esos anticipos y falta de presentación de las declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo mencionado en el  párrafo anterior.

2) Inexistencia de retenciones y percepciones sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación.

3) Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación, de corresponder, devengadas durante los 24 meses inmediatos anteriores vencidos.

4) Inexistencia de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación, de corresponder, devengadas durante los 24 meses inmediatos anteriores vencidos.

Tratándose de contribuyentes que actúen como agentes de recaudación se verificará además:

1) Falta de inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2) Cuando el contribuyente haya actuado como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sin haber formalizado su inscripción como tal: falta de presentación de las declaraciones juradas que le hubieran correspondido efectuar en dicho carácter, cuyo vencimiento hubiera operado durante los 24 meses inmediatos anteriores vencidos.

Asimismo, será condición para disponer de oficio el cese cuando:

a) No se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea en su condición de contribuyente como de agente de recaudación, devengadas durante los 24 meses inmediatos anteriores vencidos.

b) No existan acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio o sumariales respecto del sujeto involucrado, cualquiera sea su estado procesal aún los que se encuentren firmes, tendientes a aplicar cualquier tipo de sanción y/o determinar sus obligaciones, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder, durante los 24 meses inmediatos anteriores vencidos.

c) Cuando se trate de contribuyentes o agentes de recaudación comprendidos en el artículo 47 del Código Fiscal: no existan procedimientos administrativos tendientes a liquidar sumas adeudadas durante los 24 meses inmediatos anteriores vencidos, en función de las presunciones establecidas en el citado artículo, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que en definitiva se deba abonar.