Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte. Régimen de información. – Nota I de II.

La Resolución General AFIP 3.730 establece un “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte” y un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de obras de arte, cualquiera sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.

Se crea el “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”, en adelante el “Registro”, en el que se deberán inscribir las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos, que intervengan en las operaciones de compra, venta e intermediación de obras de arte, cualquiera sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país con prescindencia de la forma y modalidad en la que se instrumente el mandato y la modalidad de comercialización.

Categorías

Los sujetos obligados deberán solicitar su inscripción en el “Registro” en alguna de las siguientes categorías:

a) GALERÍAS DE ARTE: Sujetos que exhiban obras de arte en locales o salones, en tanto el objeto de la exhibición sea su comercialización, con prescindencia de la modalidad bajo la cual se perfeccione la operación, siempre que se verifiquen las condiciones de habitualidad previstas en el presente régimen.

b) COMERCIALIZADORES E INTERMEDIARIOS DE OBRAS DE ARTE: Sujetos que realicen las operaciones por su cuenta, a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediarios —con prescindencia de la forma y modalidad en la que se instrumente el mandato—, comisionista, agente comercial, etc.; siempre que se verifiquen las condiciones de habitualidad previstas en el presente régimen.

Cuando un sujeto se encuentre comprendido en más de una de las categorías antes descriptas, deberá solicitar su incorporación al “Registro” por todas las que correspondan.

Habitualidad

A los efectos de este régimen se entiende que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando en el transcurso de los últimos DOCE (12) meses calendario, las operaciones de compra y/o venta de obras de arte reúnan las siguientes condiciones en forma conjunta:

a) Resulten iguales o superiores a la cantidad de TRES (3), y

b) el monto total, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o venta, resulte igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).

No se considerarán habitualista aun cuando se verifiquen las condiciones antes detalladas, los sujetos que adquieran obras de arte para uso privado (coleccionistas, etc.).
Incorporación al Registro

La solicitud de incorporación al “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo Fiscal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”, y a continuación la categoría que se requiere dar de alta.

Cese de actividades

 Cuando se produzca el cese de las actividades por las que resultó obligatoria la incorporación al “Registro”, el responsable deberá comunicar tal circunstancia dentro de los QUINCE (15) días corridos de acaecida, ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte” y a continuación la categoría que se requiere dar de baja.
Régimen informativo de transferencias onerosas de obras de arte

Operaciones alcanzadas

Se establece un régimen de información mensual respecto de las transferencias a título oneroso de obras de arte, cuyo precio total resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

El precio total de la operación comprende cualquier otro concepto que se incluya en su valor (por ejemplo, comisiones, recupero de gastos, etc.) y los gravámenes que inciden en la misma, se encuentren o no discriminados en el/o los comprobante/s que se emitan como respaldo de la transacción.

No se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de obras de arte efectuadas a través de remates y/o subastas.

Sujetos obligados

Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de información los sujetos alcanzados por la obligación de inscribirse en el “Registro”, que actúen en carácter de vendedores de obras de arte, cualquiera sea la modalidad de la/s operación/es de venta realizada/s.

Suministro de la información

A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos obligados deberán suministrar los datos mediante transferencia electrónica a través del servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “OBRAS DE ARTE” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando mediante la utilización de su “Clave Fiscal”.

Vencimiento

La información de las operaciones alcanzadas se suministrará por mes calendario, en forma desagregada por operación, hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se realizó la operación.

En el supuesto de no haberse efectuado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.