La sociedad conyugal tiene su origen desde la fecha de celebración del matrimonio y la AFIP emitió la Circular 8/11 dispone detalla las ganancias que se deben atribuir a cada uno de los cónyuges.
Con la sanción de la ley del matrimonio igualitario – L 26.618 – el artículo 42 establece que “todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderá aplicables tanto al matrimonio constituidos por dos (2) personas del mismo sexo como al constituido por dos (2) personas de distinto sexo”.
De acuerdo con este artículo no debería existir en los ordenamientos jurídicos la palabra marido o mujer que alude a los matrimonios heterosexuales. Dentro de los ordenamientos jurídicos se encuentra el impuesto a las ganancias.
Debido a que no han sido modificados los artículos 28, 29 y 30 de la LIG el Fisco ha emitido la Circular 8/11 en donde establece el procedimiento a seguir para la atribución de las ganancias a cada cónyuge.
La transcribimos
Impuesto a las ganancias
Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
2. Bienes propios.
3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
Caso práctico
Planteo
Luis y María contrajeron matrimonio en el año 2009. Luis es despachante de Aduana y María es odontóloga. Los ingresos de María en el año fiscal 2014 son los siguientes:
1.-Percibió $ 169.000 en conceptos de honorarios por el ejercicio de su profesión como odontóloga
2.- Recuperó $ 7.000 de un capital cedido en préstamo con más $ 2.900 de intereses. El dinero prestado se originó en los ingresos obtenidos en el punto anterior.
3.- Alquiló una vivienda en $ 5.000 mensuales. La vivienda es una donación de su tía abuela.
4.- Alquiló un local comercial por un monto de $ 12.000 mensuales. El local comercial fue adquirido con bienes gananciales.
5.- Percibieron $ 30.000 en concepto de intereses por un préstamo efectuado a un sobrino. Los fondos para realizar el préstamo son gananciales. Los mismos provienen de ingresos de la actividad de Luis.
Propuesta de solución
Ganancias atribuibles a María
Honorarios por el ejercicios de su profesión $ 169.000
Intereses cobrados $ 2.900
Alquileres de vivienda $ 60.000
Alquileres comerciales $ 72.000
Ganancias atribuibles a Luis
Alquileres comerciales $ 72.000
Intereses préstamo sobrino