Ganancias. Ingresos obtenidos por menores de edad.

El artículo 31de la LIG dispone que las rentas de los menores de edad deben ser declaradas por las personas que tengan el usufructo de las mismas, adicionándolas a las del propio usufructuario.

Hasta la sanción de la ley 26.579 (B.O. 22/12/12/2009) se consideraban menores de edad a las personas que no hayan cumplidos los 21 años. Con la sanción de esta ley se baja la edad a 18 años.

 Por lo tanto, a partir del ejercicio fiscal 2009 se consideran mayores de edad a quienes tengan 18 años y serán responsables por deuda propia de todos los deberes impositivos que le correspondan.

 Para el caso de los menores de edad el usufructo lo posee ambos padres en la mayoría de los casos. Habría que analizar cuáles de los padres debería declarar la ganancia.

 En el dictamen DAL 20/94 el Fisco consideró que las rentas de los menores de edad debía declararlas el padre como si fueran propias e incluso mencionó que el menor no debería poseer CUIT.

 El tema es polémico. Hay antecedentes doctrinarios que opinan que debería aplicarse el artículo 30 de la LIG que establece lo siguiente: “corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales”. Como el usufructo se lo considera ganancial, entonces lo debería declarar el padre.

 Hay otra corriente de opinión a la cual adherimos, que interpreta que las rentas de los menores de edad deberían declararlas por partes iguales ambos padre teniendo en cuenta que la patria potestad es compartida.

Menores que trabajan

 Dictamen DAL 20/94 ya citado dispone que los sueldos deberán ser declaradas por los menores de edad. En estos casos, el menor deberá poseer CUIT la que será solicitada por el representante legal.
Comercio heredado con el usufructo incluido

 Las rentas las declara los menores de edad por bienes recibidos por herencia, legado o donación  en donde el beneficiario del usufructo es el propio menor.

 Si el usufructo no lo hubiere tenido el menor, entonces las rentas las deberá declarar el usufructuario hasta tanto el momento en que llegue a la mayoría de edad.