Este trabajo se refiere a algunas precisiones reglamentarias incorporadas por la Resolución conjunta AFIP 3763 y MTEySS 287/2015 (B.O. 16/04/2015) al régimen de reducciones de contribuciones patronales de la ley 26.940.
1. Régimen permanente aplicable a Microempleadores.
Como se recuerda este régimen es aplicable a las personas de existencia visible, sociedades de hecho y SRL que empleen hasta cinco trabajadores y no superen una facturación anual de $ 2.400.000.-
El Art. 3º de la Resolución en comentario aclara que quedan comprendidos en ese régimen los siguientes sujetos: a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro; b) Las simples asociaciones contempladas en el Código Civil; c) Las fundaciones; 4) Las mutuales contempladas en la Ley 20.321 y modificatorias; 5) Las cooperativas contempladas en la Ley 20.337 y modificatorias y 6) Las sucesiones indivisas hasta el dictado de la declaratoria de herederos.
El Art. 5º, precisa que integran la nomina de hasta CINCO (5) trabajadores para encuadrar como microempleador, la totalidad de las personas que se encuentran en relación de dependencia con el mismo empleador, cualquiera fuera la modalidad de contratación, incluidos aquellos que por cuales se sustituya el pago de sus aportes y contribuciones por una tarifa sustitutiva en el marco de un convenio de corresponsabilidad gremial.
El Art. 6º, establece que las bajas en su dotación que disponga un microempleador no le harán perder el beneficio fiscal en tanto no altere los requisitos de cantidad de trabajadores y monto de facturación.
Se exceptúan de lo que indicamos en el párrafo anterior los despidos simples, sin causa producidos en el transcurso de los seis meses anteriores al 1º de agosto de 2014 (fecha de entrada en vigencia del régimen). En este caso, el empleador estará excluido del régimen entre aquella fecha y el 1º de agosto de 2015 (Art. 48 Ley 26.940).
También se recuerda que se excluye –lógicamente- de este régimen permanente a aquellos empleadores cuya dotación hubiera descendido a cinco trabajadores o menos debido a que dispuso despidos injustificados. En este caso el plazo de un año de exclusión, comienza a partir de la fecha del último despido que produjo esa disminución (ver Art. 21 Párr. 1º ley 26.940).
Finalmente, el Art. 7º de la Resolución aclara que el empleador que hubiera incorporado hasta siete (7) trabajadores (y por los que puede optar, como lo dispone el Art. 18, ap. 2º del decreto 1714/14, por tomar el beneficio de la modalidad del “Régimen Especial de Promoción del Trabajo Registrado” prevista para empleadores que no excedan de 15 (quince trabajadores), podrá, una vez finalizado el plazo de duración de ese beneficio, encuadrar a sus nuevos trabajadores (hasta el quinto, inclusive) en el Régimen Permanente para Microempleadores siempre que en esa oportunidad cumpla con el monto máximo de facturación anual que esté vigente y no superen una dotación de 7 (siete) trabajadores.