Esta nota alude a algunas precisiones reglamentarias incorporadas por la Resolución conjunta AFIP 3763 y MTEySS 287/2015 (B.O. 16/04/2015) al “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado” previsto en el Titulo II, Capítulo II, del régimen de reducciones de contribuciones patronales de la ley 26.940.
Como se recuerda, ese régimen es aplicable a los empleadores que tienen hasta OCHENTA (80) trabajadores y tiene una duración de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de la relación laboral por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual de trabajador permanente discontinuo prevista en el Art. 18 de la Ley 26.727 (Ley 26.940, Art. 24).
El Art. 8° de la Resolución en comentario dispone que esa nómina de hasta OCHENTA (80) empleados y la nómina del período base estará integrada por los trabajadores rurales, continuos y discontinuos pero el empleador no podrá hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales cuando el puesto nuevo incorporado sea un trabajador rural permanente discontinuo.
El Art. 9° dispone que la obligación de mantenimiento de la plantilla de personal, prevista en el último párrafo de la reglamentación del Artículo 26 de la Ley N° 26.940, se refiere a la del período marzo de 2014. Debiendo, a los fines de determinar si aquella tuvo o no incremento, comparársela con la nómina de los trabajadores registrados por el empleador en cada mes.
En caso de disminución de la plantilla de personal, ésta podrá ser integrada por un nuevo trabajador que se contrate a tal efecto o por uno que haya ingresado en el marco de los beneficios establecidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado. En ambos casos el empleador no gozará de los beneficios de disminución de contribuciones para este trabajador.