Así es el perfil de los estafadores que afectan a 8 de cada 10 empresas

En Argentina, la gran mayoría de las firmas encuestadas confesó que sufrió algún tipo de ilícito. El fraude corporativo puede llegar a ser de u$s100.000. Pocas compañías hacen la denuncia, porque prefirieren conservar su reputación o no reúnen pruebas fechacientes para ir a juicio.

A partir de la crisis financiera del 2002 comenzó a expandirse un delito hasta ese entonces poco conocido: el "fraude corporativo".

Es un término que abarca a aquellos perpetrados por los directivos, síndicos o empleados en perjuicio económico de sus propias empresas.

Las víctimas directas son principalmente los accionistas, inversores y dependientes de la firma.
Una gran mayoría padeció este tipo de hechos. Incluso, de acuerdo con un informe de BDO Argentina, un 80% de las organizaciones reconoce haber sufrido este tipo de hechos en 2014, contra el 67% del año anterior.

Pese a que las herramientas tecnológicas evolucionaron en los últimos años, aún con los sistemas más sofisticados y costosos se pueden presentar estos casos.

Esto sucede en gran medida por no cumplir con los principios básicos de control.

Las firmas más afectadas, por lejos, son los bancos, quienes deben destinar mucho dinero a la prevención de delitos informáticos.

También, la industria manufacturera y, en especial, la autopartista que es víctima de robos de mercadería.

De acuerdo con el estudio, el monto promedio de los fraudes se ubicó en el rango de u$s50.000 a u$s100.000. El desvío de dinero sigue liderando el ranking en este tipo de accionar.

En la Argentina, el defraudador típico, es el de un hombre entre 41 y 50 años, graduado universitario con un cargo jerárquico y una antigüedad entre 6 y 10 años en la empresa.

En casi la mitad de los casos los involucrados fueron despedidos.

Además, casi nueve de cada diez encuestados señaló que las organizaciones decidieron no llevar el caso a la Justicia.

El mayor costo que sufre una empresa no es el monto del ilícito sufrido. Las compañías suelen darle preponderancia a la reputación y al prestigio de la alta gerencia más que al dinero perdido.

Prefieren mantener su "buen nombre" antes de que el caso trascienda a los medios y vean manchados años de trayectoria.

En cuanto a lo estrictamente legal, al momento de evaluar sanciones y tomar decisiones (como la de separar momentáneamente de sus funciones al empleado sospechado o despedirlo directamente) se deben obtener las pruebas suficientes que acrediten el acto del ilícito.

Las formas en que se obtienen y su preservación resultan primordiales a la hora de querer salir victoriosos ante un reclamo en tribunales.

Otro camino que se puede tomar es la de iniciar una causa penal, pero es necesario saber cómo hacerlo y qué indica el marco legal al respecto.

Tips para recopilar evidencias del fraude

En estos casos, pueden corren dos vías judiciales:

- Por un lado, el despido en el fuero laboral
- Por otro, la denuncia penal contra el ejecutivo que cometió el ilícito.

Existen distintas vías que pueden alertar a las compañías sobre un presunto fraude y que pueden darles pie a la investigación del hecho.

Muchos casos son detectados por "informantes" (pueden ser los mismos empleados de la empresa) y en otros, se advierte "por casualidad".

Sin embargo, no son menos importantes otros canales como las líneas de denuncias, el cruce de información (circularizaciones) con bancos, proveedores, clientes o los datos aportados por la auditoría, entre otros mecanismos para advertir irregularidades.

Entre los más modernos mecanismos para detectar hechos precedentes a un fraude, se encuentra el llamado "patrullero electrónico" que es un tipo de software aplicable a las principales áreas de una compañía, que incluye alertas e identificadores y de monitoreo constante, durante todo el año.

Con el "escepticismo de un patrullero" permite "disponer de una herramienta electrónica que monitorea los sistemas de la empresa y busca cierta información, que a su vez se realimenta".

Si hay pruebas fehacientes, el empleador podría decidir el despido con causa. Es decir, no deberá abonar una indemnización al dependiente que lo engañó.

Para la obtención de pruebas es conveniente recurrir a un escribano, por ejemplo, para obtener datos de la PC que usaba el defraudador.

No obstante, el profesional que interviene puede exigir a la compañía que le demuestre si realmente se puede intervenir en la computadora. En caso de que así no fuera posible, se negará a labrar el acta.

Sin embargo, si la política de la empresa está claramente definida. Se indica que la PC es de uso laboral, y esta situación es conocida por el dependiente, el escribano -al momento en que se le comunica al empleado que está despedido- puede lacrarla y dejar constancia en el acta de que el dependiente fue la última persona que la utilizó. En la faja se indicará fecha y hora.

En consecuencia, estará disponible para la instancia de prueba pericial informática cuando el juez laboral pida la respectiva pericia. Las firmas deben tener en cuenta que si las pruebas se obtienen de forma no autorizada, estas pueden caer en un juicio y ser consideradas inválidas.

Por lo tanto, se recomienda a las compañías que aclaren formalmente este punto a sus trabajadores como mecanismo de prevención.

Luego, se debería enviar una carta documento pero tomando el recaudo de informar claramente la causa del despido.

La firma deberá describir cómo se desencadenaron los hechos en la carta documento, aún cuando en esa oportunidad no se exija aportar las pruebas. Esto se debe a que en el juicio no se puede modificar la causa del despido, ni hacer agregados.

Una vez que el empleado se notifica de la situación, es muy probable que se impugne por una causal falsa.

Entonces, el empleador nuevamente da batalla y se cita a una audiencia ante el Servicio de Conciliación Obligatoria (SECLO) para dirimir la cuestión en el fuero laboral (esta es una exigencia previa válida para el ámbito de la Capital Federal), antes de dar por iniciada la demanda judicial.

En este marco puede suceder que se resuelva todo en la conciliación obligatoria, en cuyo caso se arriba a un acuerdo monetario el cual se homologa y se considera "cosa juzgada".

No obstante, esto no suele ocurrir cuando se trata de un caso de fraude. Entonces, se confecciona un acta de cierre del proceso de conciliación y arranca el juicio.

El empleado "también podría iniciar una demanda judicial (en el plano civil) contra el empleador" por calumnias e injurias. A partir de allí se inicia el juicio laboral donde serán clave las evidencias aportadas por la empresa.

Una medida que también aparece en materia de decisiones tiene que ver con dar una suspensión preventiva al trabajador si se sospecha la comisión de un delito.

Tras la misma queda la vía libre para la investigación interna y, con la evidencia recopilada, el despido con causa. Pero, si bien se prueba al juez esta situación, se debe merituar que existe entidad suficiente para probar el delito.

En la práctica esto no suele suceder por los efectos legales de separar a un trabajador de su puesto de laboral.

Por lo tanto, es probable que la empresa ya previamente se haya muñido de información y pruebas documentales, testimoniales, informativas y que decida en consecuencia la cesantía.

Claves para la denuncia penal

De acuerdo a los expertos, es conveniente realizar la denuncia penal cuando realmente haya una situación que permita encuadrarla como tal (que permita determinar la existencia de un delito).

En general, en el referido telegrama, se puede consignar que se despide, por ejemplo, porque el emplado retiró "indebidamente" mercadería de un local pero no usar un tipo penal en la descripción del hecho como que se trate de un "robo".

Sin embargo, los especialistas recomiendan que la evidencia tiene que ser fuerte, contundente, para que sirva a los fines penales y que, por otra parte, permita demostrar la causal de despido en la Justicia laboral.

FUENTE: IPROFESIONAL.COM