Mediante las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo 727 y 728 de 2015 de fecha 28/05/2015 han sido homologados, respectivamente, los acuerdos salarial y de establecimiento de un aporte extraordinario a OSECAC suscriptos el 21/05/2015. En consecuencia, desde esa fecha es de aplicación obligatoria.
Al respecto, es útil recordar que el articulo décimo segundo del acuerdo salarial, dispone, respecto del ajuste retroactivo del mes de abril, que el empleador tiene plazo para abonarlo hasta el 15/06/2015 en rubro separado y bajo la denominación “incremento abril 2015 conforme acuerdo colectivo del 2015”.
Y, en lo que hace al aporte extraordinario a OSECAC, es aplicable únicamente a los trabajadores beneficiarios de la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) y debe comenzar a retenerse a partir de las remuneraciones devengadas en mayo de 2015.