La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expidió sobre una cuestión donde los tribunales inferiores venían sumando una posición mayoritaria con relación a la categorización de los estudios profesionales a los efectos de tributar Impuesto a las Ganancias.
Se trata de la causa seguida entre el contador público, Jorge Daniel Paracha, y la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se discutía el encuadre de los estudios integrados por varios profesionales y constituidos en forma de sociedades civiles. Para la AFIP correspondía la tercera categoría y para el contribuyente la cuarta, posición esta última que compartió la CSJN.
En el caso en el que se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tanto el Tribunal Fiscal de la Nación como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunciaron en favor del contribuyente.
La AFIP apela el decisorio de la Cámara ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su dictamen la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó avaló el criterio sostenido por la AFIP, contrariando la mayoría de las opiniones vertidas en las instancias anteriores. Esta postura fue desoída por nuestro Máximo Tribunal.
En efecto, La Corte Suprema de Justicia de la Nación-mediante una mayoría integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda- afirmó que las ganancias provenientes de la retribución de los servicios prestados por estudios profesionales, aunque estén organizados como empresas, encuadran en la cuarta categoría de la ley del impuesto. Es decir se pronunció en coincidencia con la posición sostenida por el contribuyente. El Máximo Tribunal señaló en su sentencia que sólo cabría diferenciar el caso en que la asociación de profesionales tome la forma de una sociedad de capital o si desarrolla una explotación comercial complementaria de la típicamente profesional.
Solamente en estos supuestos, sus ingresos deberían computarse como de tercera categoría. O sea, si la sociedad civil constituida sólo tiene por objeto dotar de una mayor eficiencia a la prestación del servicio profesional, las ganancias son de la cuarta categoría. En cambio, las rentas serían de la tercera categoría si la actividad profesional es complementada con una actividad comercial distinta de aquella.
En disidencia se pronunció la ministra Elena Highton de Nolasco, quien se remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora General de la Nación.