La Ley 26.893 (B.O. 23/08/2013) incorpora dos nuevos hechos imponibles a la Ley del Impuesto a las Ganancias: el resultado por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores cualquiera fuera el sujeto que las obtenga que no coticen en Bolsa o Mercados de Valores y la retención de pago único y definitivo por la distribución de dividendos y comprobantes.
El artículo 4 de la Ley 26.893 dispone que tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie – excepto en acciones liberadas o cuotapartes -, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 69 de la LIG, no serán aplicables la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo, y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%) que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69 (impuesto de igualación), si correspondiere.
Sujetos obligados a actuar como agentes de retención:
a) Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituídas en el país.
b) Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituídas en el país.
c) Las asociaciones civiles y fundaciones constituídas en el país.
d) Los fideicomisos constituídos en el país, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
e) Los fondos comunes de inversión constituídos en el país.
f) Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituídas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
Recordemos que el artículo 46 de la LIG establece que los dividendos, así como las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables, no serán incorporados por sus beneficiarios en la determinación de la ganancia neta. Por lo tanto, para los socios o accionistas, los dividendos o utilidades siguen siendo no computables por lo que tanto la renta no computable de los dividendos o distribución de utilidades como la retención con carácter de pago único y definitivo deberán exponerse en el “Cuadro de Justificación Patrimonial” del programa aplicativo unificado de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.