Gastronómicos. CCT 389/04. Jornada de trabajo y descanso semanal – Nota II de II.

Atendiendo a las particularidades de la actividad y en ejercicio de la facultad que prevista en Art. 198 de la LCT, CCT 389/04 reglamenta la “jornada reducida” aplicable a aquella.

 El Art. 8.1 del convenio permite al empleador organizar el tiempo de trabajo en su establecimiento, total o parcialmente en base a esquemas de jornadas diarias de diferentes extensiones, de acuerdo a las tareas asignadas y a los requerimientos operativos del servicio a brindar.

 En ese marco, puede contratar personal de acuerdo a las distintas modalidades previstas en el convenio para ser asignado a esquemas de jornada laboral administrados sobre semanas de seis días laborables y en base a una duración de jornada reducida de entre 7 (siete) y 4 (cuatro) horas de tareas.
 En tales casos el jornal se adecuará proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado.

 El personal efectivo pero de trabajo discontinuo, que hubiera sido contratado en tal modalidad, percibirá su jornal proporcional a los días trabajados.

 En ambos casos el salario devengado será la base sobre la cual se retendrán y calcularán los aportes y contribuciones con destino al régimen de la seguridad social .

 Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad de jornada reducida, tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares con jornada completa.