Impuesto a las ganancias de igualación. Caso práctico.

El denominado impuesto a la igualación fue incorporado por la ley 25.063 a continuación del artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias con aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 31 de diciembre de 1998, inclusive.


El mencionado artículo dispone que cuando las sociedades de capital  paguen en dinero o en especie dividendos – excepto en acciones liberadas – o utilidades,  corresponde efectuar una retención con carácter de pago único y definitivo siempre que la ganancia   impositiva – valuados de acuerdo con la ley del gravamen – acumulado al cierre ejercicio inmediato anterior a la fecha del pago o de la distribución menos el impuesto a las ganancias – por el o los períodos fiscales de origen de la misma – mas los dividendos o utilidades - provenientes de otras sociedades de capital no comprendidas en la determinación de dicha ganancias en el o los mismos períodos  fiscales - es menor  a la ganancia distribuida.

 Entonces, sobre el excedente de ganancia distribuida corresponde retener con carácter de pago único y definitivo el 35%.
 Atento a que la normativa no hace ningún tipo de distinción, consideramos que corresponde también la retención para el caso que los accionistas o socios de las sociedades de capital constituidas en el país, sean beneficiarios del exterior.
 Si se trata de distribuciones en especie la retención será efectuada por la entidad pagadora sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios y de diferir la entrega de los bienes hasta que el mismo se haga efectivo.
Los dividendos se consideran pagados cuando fueron abonados, puesto a disposición, acreditados en la cuenta del titular, reinvertidos, acumulados, capitalizados, puestos en reserva o en un fondo de amortización o seguro y dispuestos en otra forma
Los resultados impositivos acumulados anteriores a la entrada en vigencia de la ley 25.063 no deben ser tenidos en cuenta al momento de realizar la comparación entre el resultado distribuido acumulado y la ganancia impositiva.

Ejercicio práctico
 Sociedad Anónima Cierre de ejercicio 31-12-14
 Utilidad contable del ejercicio - deducido el impuesto a las ganancias -  $ 50.000
 Utilidad impositiva del ejercicio $ 40.000
 Impuesto a las ganancias $ 14.000
 Dividendos distribuidos el 19-4-15 $ 40.000

Objetivo
 Calcular la retención que corresponda practicar a los accionistas con carácter de pago único y definitivo por la distribución de dividendos

Solución propuesta
 Utilidad impositiva menos impuesto a las ganancias= $ 40.000 - $ 14.000 = $ 26.000
 Excedente de utilidad distribuida $ 40.000 - $ 26.000= $ 14.000
 Retención: $ 14.000 x 35%= $ 4.900.