Los hechos imponibles previstos en el inciso a) del artículo 3° destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso y los hechos imponibles previstos en el inciso b) del artículo 3° destinados a vivienda se encuentran alcanzados con la alícuota reducida del 10,5%.(artículo 28, inciso c) de la Ley).
La reducción de la tasa alcanza los trabajos realizados en forma directa o a través de terceros sobre inmuebles ajenos, ya sea construcciones de cualquier naturaleza, instalaciones civiles, comerciales e industriales y las reparaciones y los trabajos de reparación y mantenimiento como así también las obras sobre inmuebles propios, en la medida que se destinen a vivienda.
Los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo para la disminución de la tasa del impuesto han sido la reactivación de la economía, la creación de empleo y la disminución significativa del déficit habitacional.
Este beneficio alcanza a cualquier tipo de vivienda, no solamente los destinados a la casa habitación del contribuyente. El problema se plantea en definir cuando las obras y trabajos que se realizan tienen como destino a la vivienda. Se podría aplicar un criterio subjetivo, o sea, el que va a utilizar el inmueble lo destine a vivienda. Es muy dificultoso porque obliga al seguimiento del destino de vivienda denunciado originariamente y ver que luego no lo modifique. El otro criterio es el objetivo, en función del aspecto arquitectónico de la obra podemos afirmar si fue concebida para vivienda o no. Este último criterio, el objetivo, es el que adopta el decreto reglamentario de la ley.
En efecto, el artículo 2 del decreto 1.230/96 fija pautas sobre esta cuestión al disponer que se entenderá que los trabajos sobre inmueble ajeno u obras sobre inmueble propio, según corresponda, están destinados a vivienda, cuando por las características de la construcción pueda considerarse que la misma ha sido concebida para ese fin.
Entendemos que es de vital importancia el encuadramiento que le otorgue el organismo municipal competente para construir, ya que en los planos se determina el destino de la obra.
Precisamente es el decreto 1.230/96 mencionado en el párrafo anterior es que establece las aclaraciones para determinar cuáles son las actividades que deben encuadrarse en la reducción de tasa. O sea, determinar la diferencia, en cuanto a la tasa a aplicar, entre las obras sobre inmuebles propios, trabajos sobre inmuebles ajenos y las ventas de cosas muebles.
Es importante recordar que si la tasa del impuesto está al 10,5% y se realizan compras de materiales a la alícuota general, se podría llegar a tener saldo técnico en el IVA a favor el contribuyente, los cuales no pueden compensarse con otros impuestos, cederlos a terceros o solicitar su devolución.