Personal de la Industria de la Construcción. CCT 76/75. Acuerdo colectivo 2015.

La Resolución de la Secretaria de Trabajo 726/2015 fechada el 28/05/2015 homologó un acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 firmado el pasado 20 de mayo.


 Establece las siguientes pautas de aplicación:

Incremento de salarios básicos.

- Rige desde el 01/04/2015 un incremento del 17,4 % que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31/03/2015 y a partir del 01/08/2015  se aplicará un incremento salarial 10 %, también sobre los salarios básicos vigentes al 31/03/2015.

- El empleador tiene plazo para liquidar los ajustes salariales correspondientes a la 1ª  y 2ª  quincena de abril de 2015 en una única cuota con vencimiento con el pago de los haberes correspondientes a la 1ª quincena de Junio de 2015 o al momento de la desvinculación del trabajador si esta aconteciera con anterioridad, con imputación al mes de abril.

Absorción o compensación

Los incrementos referidos en el punto anterior, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos voluntarios que hubiere otorgado el empleador con excepción de las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.

 La aplicación de la absorción en ningún caso podrá determinar una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

Aporte extraordinario solidario

El empleador retendrá todos los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el 1,50% mensual de los salarios durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios  devengados en el mes de Junio de 2015, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

 Respecto de los trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Contribución patronal  (Art. 9 Ley 23.551).

A partir del Primero de junio de 2015 y por el plazo de 8 meses, el empleador pagará mensualmente una contribución de $ 70  por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago.

 El monto debe depositarse por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2015 y siguientes, hasta el mes de enero de 2016, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta N 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

Vigencia

El acuerdo regirá hasta el 31 de marzo de 2016.