Enajenación de acciones. Residentes del exterior.

Los no residentes o beneficiarios del exterior tributan el impuesto a las ganancias sobre sus rentas de fuente argentina mediante un régimen de retención en la fuente (arts. 91 a 93, Ley Impuesto a las Ganancias, y normas concordantes del decreto reglamentario).


La retención, según el tipo de renta, se practica aplicando una alícuota sobre una presunción legal de ganancia dispuesta en la ley o la misma alícuota sobre la utilidad real.

Corresponde que actúe como agente de retención quien efectúe el pago del beneficio.

La ley 26893 introdujo un nuevo hecho imponible a la ley del impuesto a las ganancias disponiendo como renta de la segunda categoría a los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.

El resultado está alcanzado por el impuesto para los sujetos que sean no habitualistas y en la medida que los títulos no coticen en Bolsa o Mercados de Valores del país.

La alícuota de este impuesto cedular es del 15% cualquiera sea la condición del sujeto que realice la operación (sujeto del país o del exterior)

 Veamos un caso de la determinación del resultado impositivo cuando el vendedor es un beneficiario del exterior y el comprador un residente en el país

 Recordamos que los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de los valores quedan alcanzados a la alícuota del 15%.

A los efectos de establecer el resultado impositivo, el contribuyente podrá optar por alguno de los siguientes métodos:

 a) Considerar como ganancia neta presunta el 90% del precio de venta [art. 93, inc. h), LIG], lo que equivale a una tasa efectiva directa del 13,50% sobre el precio de venta (0,90 x 0,35).

 b) La suma que resulte de deducir del precio de venta, los gastos realizados en el país necesarios para concretar la operación, así como también el costo de adquisición (art. 61, LIG), es decir, la determinación de la ganancia real (art. 93, segundo párr., LIG). En este caso, el vendedor deberá suministrar al comprador la documentación que permita probar el precio pagado (costo) en oportunidad de adquisición de los valores que se enajenan. Se puede acompañar como elemento de prueba, por ejemplo boletos emitidos por agentes de bolsa o contratos de compra de acciones protocolizados ante escribano público, por ejemplo.

Ejemplo:

a) Importe de la enajenación de las acciones

$ 300.000

b) Costo de adquisición

$ 70.000


Solución

a) Aplicación inciso h) del artículo 93 de la LIG

Importe de la venta

$ 300.000

Presunción. 90% =

$ 270.000

Impuesto. Alícuota: 15% s/$ 135.000

$ 40.500


b) Segundo párrafo del artículo 93

Precio de venta

$ 300.000

Costo de adquisición

($ 70.000)

Ganancia neta

$ 230.000

Impuesto. Alícuota: 15% s/$ 230.000

$ 34.500

Conclusión

 El importe a ingresar a la AFIP más conveniente para el contribuyente es el apartado b).