La Resolución CNEPSMVyM 4/2015 (B.O. 24/07/2015) dispone el incremento del salario mínimo, vital y móvil.
Lo fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de la LCT y agentes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, de acuerdo al siguiente detalle:
1) A partir del 01/08/2015, en pesos cinco mil quinientos ochenta y ocho ($5.588) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los casos de contrato de trabajo a tiempo parcial y régimen de jornada reducida previstos en los Art. 92 ter y 198, 1ª parte de la LCT, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos veintisiete con noventa y cuatro centavos ($27,94) por hora, para los trabajadores jornalizados.
2) Con las mismas características y excepciones indicadas en el punto anterior, a partir del 01/01/2016 su monto será de pesos seis mil sesenta ($6.060) para los trabajadores mensualizados y de pesos treinta con treinta centavos ($30,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.