Libro de sueldos digital. Reglamentación de la AFIP. – Nota I de II.

La Resolución Conjunta AFIP 3669 y MTEySS 941/14 (B.O. 30/06/2015) dispone que  los  empleadores que confeccionen el libro de sueldos previsto en el Artículo 52 de la LCT mediante el registro de hojas móviles, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático que desarrollará la AFIP conforme a los requisitos previstos en aquella ley y al cual se accederá mediante la respectiva “Clave Fiscal” otorgada por el último organismo.

 La RG AFIP 3781, publicada en el Boletín Oficial en la misma fecha, especifica y desarrolla la Reglamentación anterior.

 De las disposiciones citadas, surgen las siguientes pautas.

1) Los empleadores que confeccionen el libro de sueldos del Art. 52 de la LCT mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” al cual se accederá a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal. El sistema estará disponible también en el sitio “web” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).

2) La AFIP notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema mencionado en el artículo anterior, siendo únicamente aquellos quienes deberán utilizar a partir de esa oportunidad dicho sistema

3) La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683 cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales. El listado de empleadores obligados —en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores— será publicado por la AFIP y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios “web”.

4) Para confeccionar las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente del F. AFIP 931 de aportes y contribuciones de seguridad social, el sistema “Simplificación registral”, y el “Sistema Registral”.