Libro de sueldos digital. Reglamentación de la AFIP. – Nota II de II.

La Resolución Conjunta AFIP 3669 y MTEySS 941/14 (B.O. 30/06/2015) dispone que  los  empleadores que confeccionen el libro de sueldos previsto en el Artículo 52 de la LCT mediante el registro de hojas móviles, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático que desarrollará la AFIP conforme a los requisitos previstos en aquella ley y al cual se accederá mediante la respectiva “Clave Fiscal” otorgada por el último organismo.

 La RG AFIP 3781, publicada en el Boletín Oficial en la misma fecha, especifica y desarrolla la Reglamentación anterior.

 De las disposiciones citadas, surge que el empleador obligado a utilizar el sistema deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

 a) Declarar en el “Sistema Registral” de la AFIP, la jurisdicción de rúbrica del “Libro de Sueldos Digital”, debiéndose seleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de trabajo.

 b) Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por la AFIP e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

 La configuración de esos parámetros aludida podrá realizarse en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del sitio “web” institucional.

 c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro de Sueldos Digital” mediante alguna de las siguientes modalidades:

 1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.

 2. Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del sitio “web” institucional.

 Una vez ingresados esos datos, la información debe ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.

 La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de DD.JJ F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” —disponible en formato “pdf”—, el cual deberá contar con firma digital de acuerdo con el procedimiento previsto en la RG AFIP 3380 y las especificaciones técnicas que se consignan al final de este comentario (*)

 La AFIP podrá establecer, para determinados empleadores, que el requisito de firma digital no sea exigible, a cuyo fin efectuará la publicación pertinente en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital.

 Las rectificaciones que pudieren corresponder se realizarán mediante el sistema informático “Libro de Sueldos Digital” no obstante, las correspondientes declaraciones juradas —formulario F.931— rectificativas deberán confeccionarse conforme se indica a continuación:

 1. Por los períodos a partir de su incorporación a la obligación de emisión de las hojas móviles mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”. Es decir que, a partir de su incorporación a este sistema, el empleador únicamente podrá presentar la DD.JJ de cargas sociales a través del aplicativo “Declaración en línea”.

2. Por los períodos anteriores a dicha incorporación: Mediante la modalidad de confección de las declaraciones juradas —”Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda— que el empleador utilizó para la confección de la declaración jurada original.

 d) Luego de la etapa anterior (conformación por el “Libro de Sueldos Digital”), el empleador Imprimirá las hojas correspondientes, y continuará el trámite, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional de rubrica en materia del trabajo (p.ej: Dirección General de Protección del Trabajo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, etc.), las cuales se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio “e-ventanilla”.

e) El empleador obligado a la utilización del sistema queda exceptuado de cumplir con el régimen de información de la DD.JJ de conceptos no remunerativo previsto por la RG 3279.

 f) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la reglamentación en comentario, es pasible de sanción conforme a las previsiones de la ley 11.683 y la RG AFIP 1566 sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.

(*) FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA F.8351.
 PROCEDIMIENTO PARA SU REMISIÓN, FIRMA DIGITAL Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

a) Para la remisión del formulario de declaración jurada F.8351, se requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior. Dicho formulario será descargado en el proceso de conformidad del contenido del libro a emitir, desde el sitio “web” institucional en la ubicación —URL— http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.

 b) El archivo a remitir electrónicamente deberá denominarse utilizando el formato “afip.F.8351****.pdf”, donde los asteriscos serán reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo.

 c) El proceso de firma digital requiere tener el “Certificado Digital” —Nivel 4— emitido por la Autoridad Certificante de esta Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.651, y la autorización correspondiente en los términos de la Resolución General N° 3.380.

 d) La información para la obtención del “Certificado Digital” se encuentra disponible en la dirección —URL— http://acn.afip.gob.ar.

 e) Para realizar las autorizaciones de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo de la Resolución General N° 3.380, se deberá acceder a la dirección —URL— http://www.afip.gob.ar/firmadigital/