Analizaremos a continuación el interrogante de los fideicomisos no financieros, donde los fiduciantes adquieren la calidad de beneficiarios están obligados a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y presentar la respectiva declaración jurada.
En el caso planteado entendemos, que el Impuesto a las Ganancias recae en los fiduciantes beneficiarios debiendo exponer en sus declaraciones juradas (Formulario Nº 711) la parte proporcional del resultado en el fideicomiso como renta de tercera categoría.
Los fiduciantes beneficiarios que no sean sujetos del exterior encuadran en el inciso incorporado a continuación del d) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como renta de la tercera categoría. La AFIP entiende que los fiduciantes beneficiarios deben ser los originales, es decir, no debe haber cesión de derechos de los fiduciantes originarios de su participación en el fondo fiduciario.
Asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 1° de la RG 3077/11, los contribuyentes y responsables, entre otros, los fideicomisos no financieros, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación y, en su caso, de ingreso del saldo resultante del impuesto, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones que se establecen en dicha resolución general.
En consecuencia, si el fideicomiso no financiero cuenta con tal sistema contable, deberá presentar la declaración jurada (Formulario Nº 713) a efectos de determinar el resultado impositivo y atribuir al fiduciante-beneficiario dicho resultado.
Por último, si el fideicomiso encuadra en esta última norma resolutiva, deberá solicitar el alta en el tributo (ABC de Consultas frecuentes de la página de la AFIP ID 9750390).