Deuda con el sistema previsional.
Los Art. 9 y 11 de la Ley 17.250 regulan la situación del empleador organizado como persona de existencia ideal que registra deudas previsionales no regularizadas.
La primera de esas normas prohíbe al empleador disponer, autorizar y efectuar pagos o retiros para los socios o miembros del directorio, a cuenta de ganancias, como así también distribuir dividendos o cualquier otro tipo de utilidades, incluyendo las reservas de cualquier naturaleza que se liberaren
Solo se exceptúa de la prohibición a las cooperativas de producción. A su vez, el Art. 11, reglamentado en el Título I, Capitulo A, Art. 3º de la RG AFIP 1566 impone, en caso de violación a la prohibición antedicha, multa equivalente al sesenta y cinco (65%) de la deuda previsional exigible.
La multa puede reducirse si el empleador regulariza –paga- el total de la deuda y la medida de esa reducción dependerá de la oportunidad en que lo haga.
La Resolución dispone en el Art. 3º inc. a) que si lo hace antes del inicio de la inspección del Fisco, la multa será equivalente al diez (10%) de la deuda.
Si la regularización se efectúa luego del inicio de la inspección, pero dentro del plazo que establezca la reglamentación, la multa equivaldrá al 20% de la deuda.
La multa tampoco es procedente cuando el contribuyente regulariza su situación adhiriendo a un plan de facilidades de pago establecido por el Fisco, antes de ser intimado por éste a tal efecto.
Así lo ha resuelto la jurisprudencia cuando la deuda ha sido regularizada mediante un plan de pagos reglado por la AFIP. Puede citarse como antecedente la causa “Derudder Hermanos SRL c/ AFIP s/Impugnación de deuda” en que la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS), Sala I, 15/04/2002 revocó la sanción impuesta por el Fisco, que no había considerado que antes de esa medida, la empresa había solicitado cancelar su deuda previsional conforme al plan de pago previsto en la RG AFIP 896/00, que había cumplido en su totalidad.
En el mismo, sentido, CFSS, Sala I, 30/12/2004, “La Genovesa Supermercados S.A. c/ AFIP- DGI s/Impugnación de deuda”. En el caso, se resolvió la improcedencia de la aplicación de multa, dado que el contribuyente regularizó su deuda adhiriendo al Régimen de Asistencia Financiera antes de recibir la intimación fiscal.