Sujetos obligados a obtener el Código de Operación de Transporte (COT) en la Provincia de Buenos Aires.

La Disposición Normativa Serie B 32/2006 es el marco normativo para la determinar los sujetos obligados a obtener el Código de Operación de Transporte (COT) para el traslado de mercadería dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

 El artículo 21 de la disposición normativa serie B (DPR Bs. As.) 32/2006 dispone: Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

 1. Se transporten o trasladen por tierra,

 1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos VI y VII de la presente o,

 1.2. Bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el subinciso anterior, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg). Los pesos o valores mínimos establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, del presente artículo, deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje

 2. En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, el transporte o traslado terrestre se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio”.

También resultará exigible el deber regulado en la presente, cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de COT regulado en la presente, a través de la celebración de los pertinentes convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos.

 En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible, inclusive, cuando las cargas o descargas dentro del territorio provincial se hicieren en forma parcial. La resolución (ARBA) 4/2015 modifica la disposición normativa serie B 32/2006, sus modificatorias y complementarias. La principal modificación la encontramos en el inciso 2) del artículo 21, la cual transcribimos a continuación: “También resultará exigible el deber regulado en la presente, cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de COT regulado en la presente, a través de la celebración de los pertinentes Convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos”. Entendemos que hasta el presente sólo la Provincia de Santa Fe implementó el Código de Operación de Transporte (COT) en su ámbito jurisdiccional. La normativa es la Resolución API 38/2014 (B.O. 18/1172014) que se aplica desde el 18/11/2014 y sustituye a la Resolución API 21/2009 que tuvo vigencia desde el 1/6/2009 hasta el 18/11/2014 La Resolución API 38/2014 adecua la normativa correspondiente al Código de Operación de Traslado (COT), el que deberán obtener obligatoriamente los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respalden el traslado y la entrega de bienes y de productos primarios o manufacturados siempre que el origen y/o el destino de los mismos se encuentre ubicado dentro de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y/o vía de transporte.

 Al respecto, se definen las formas, modos y condiciones que deberán cumplir los sujetos responsables involucrados en cada operación de traslado de bienes en la Provincia para la obtención del citado código con el objeto de amparar el mismo. Recordamos que, en aquellos casos en que el traslado se efectúe entre la Provincia de Santa Fe y la de Buenos Aires y/o, eventualmente, con cualquier otra que hubiera implementado un COT, la obligación se entenderá cumplimentada en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, con la emisión de un único Código, expedido en tiempo y forma por cualquiera de las jurisdicciones involucradas en las que el sujeto esté obligado a obtenerla.