IVA. Intereses financieros. Habitualidad.

En lo que respecta al tratamiento de los intereses, actualmente se encuentran alcanzados tanto los correspondientes a servicios financieros como las de las operaciones comerciales.

Los servicios financieros están comprendidos en el ámbito del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 3°, inciso e) apartado 21 de la ley del IVA, el cual se incluye dentro de las locaciones y prestaciones gravadas en forma amplia a “… las restantes locaciones y prestaciones…..”
Por su parte, el artículo 7, inciso h) apartado 16 prevé la exención en el impuesto para ciertas locaciones y prestaciones financieras. 

En la causa “Hamra Lazar, Lisandro s/recurso de apelación – Impuesto al Valor Agregado” la Sala A del tribunal Fiscal de la Nación con fecha 30/11/2015 rechazó el argumento de la apelante en cuanto a que los préstamos hipotecarios se realizaron en forma aislada (y por lo tanto, no habitual) para su categorización en el impuesto, pues se tuvo en cuenta que se devengaron intereses por los créditos hipotecarios otorgados en un número importante de períodos fiscales respecto del total involucrado. 

También se destacó que no se acreditó en el expediente que los préstamos fueran destinados a adquirir y refaccionar viviendas destinadas a casa-habitación a fin de que dichos intereses estuvieren exentos. Ello no surgió de los testimonios brindados ni de las escrituras a través de las cuales se instrumentaron los créditos hipotecarios otorgados por la recurrente.