La Resolución General AFIP 2570/2009 crea los "Registros Especiales Aduaneros" que estarán compuestos por los "Operadores de Comercio Exterior" entendiéndose por tales a los Importadores y Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes.
Trámite
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional del Organismo Fiscal (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral", a través de la respectiva "Clave Fiscal", con nivel mínimo de seguridad 3.
Documentación respaldatoria
Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones que efectúen las personas físicas o representantes legales de personas físicas o jurídicas, deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo jurisdiccional. Asimismo, la remisión podrá realizarse mediante la utilización de la firma digital, en oportunidad que el procedimiento sea implementado y reglamentado por el Organismo Fiscal, para los casos que
así se dispongan.
Dicha presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada N° 3283/A el que se remitirá electrónicamente desde la página "web" institucional. Para ello el responsable deberá contar con la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, mediante la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas".
También podrá utilizarse el formulario de declaración jurada N° 3283 suscripto por el responsable que solicite la inscripción, debiendo contar con la firma certificada por escribano público, o en su defecto podrá ser firmado en presencia de un funcionario de la AFIP, que actuará como autoridad certificante.
De tratarse de documentos de identidad de personas físicas, los mismos serán escaneados y no se requerirán fotocopias certificadas de ellos.
Registro de datos biométricos
La registración de datos biométricos se realiza en la dependencia de la AFIP que corresponda según el domicilio fiscal.
En aquellos casos que la persona física solicite el cambio de alguno de los datos citados en el párrafo anterior o de su "Clave Fiscal", al realizar el trámite se deberán proporcionar nuevamente todos los datos identificatorios (fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad), y el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la ratificación correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter obligatorio en los párrafos precedentes, transitoriamente, los Importadores y Exportadores que resulten dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", quedarán exceptuados de cumplir con estos requisitos.
Incumplimientos
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 22.415 y sus modificaciones.
Generalidades
La incorporación de datos al "Sistema Registral" se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los sujetos responsables.
El declarante será responsable de la exactitud de los datos que contengan las mismas, las que estarán sujetas a la verificación administrativa por parte de la AFIP.