La aplicación del tope sobre el sueldo base para el cálculo de la indemnización.
El Art. 245 de la LCT establece que en caso de despido sin causa dispuesto por el empleador, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
El segundo párrafo de esa norma dispone que esa “mejor remuneración mensual, normal y habitual” no debe exceder de un tope que fija el Ministerio de Trabajo, aplicable al convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad del empleador, cuyo monto actualiza luego de homologados los incrementos salariales resultantes de paritarias y que calcula multiplicando por tres el monto mensual promedio de las remuneraciones previstas en aquel convenio.
Lo expuesto plantea la aplicación de ese tope en casos en que el empleado percibe una remuneración que excede ese tope de manera desproporcionada.
Naturalmente, aunque no son los únicos, la cuestión afecta principalmente a los empleados excluidos de convenio (por desempeñar, jefaturas, gerencias, etc.), a quienes, por aplicación del párrafo tercero del Art. 245 también se aplica el tope referido.
La cuestión no es nueva y en 2004 motivó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictara el fallo “Vizotti c/ AMSA S.A”, que declaró que la aplicación del tope es inconstitucional por desproporcionada e irrazonable cuando la base salarial para el cálculo, es decir, “la mejor remuneración mensual, normal y habitual" a la que llamaremos MRMNyH, se ve disminuida en un 33% por aquella.
Es decir que la aplicación del tope de convenio será válida si no afecta el 67% de esa base remuneratoria.
Ese precedente judicial desde su aparición ha dado una orientación clara a las empresas de cómo proceder en esos casos al liquidar la indemnización por despido.
Debajo consignamos dos ejemplos de trabajadores que perciben salarios superiores al tope indemnizatorio vigente. Su empleador es una empresa cuya actividad principal está encuadrada en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio.

En el primer caso, es aplicable la regla “Vizzoti” operando como tope el 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, en el caso $ 50.250.- ya que el tope de convenio implica una disminución del 52% de la remuneración habitual que percibía el empleado.
Es decir, se trata de un caso en que, por excepción no se aplica el tope fijado por el Ministerio de Trabajo para el convenio, sino aquella pauta jurisprudencial. En el segundo, en cambio, no hay que apartarse de la regla fijada en el Art. 245 de la LCT, aplicándose el tope de convenio ya que su aplicación no disminuye en más de un 33% la base salarial de cálculo.