Fideicomisos Financieros
a) Impuesto a los Bienes Personales Acciones y Participaciones:
Los fideicomisos financieros no son sujetos del impuesto a los Bienes Personales Acciones y Participaciones.
Aclaramos que el impuesto sobre los bienes personales resulta de aplicación exclusivamente al nivel del tenedor de los Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda.
b) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:
No son sujetos del impuesto. La ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta atribuye en su artículo 2° Inciso f) el carácter de sujeto pasivo del impuesto a los fideicomisos constituidos en el país conforme con las disposiciones de la Ley 24441, excepto los fideicomisos financieros.
Cuando se trate de Fideicomisos Financieros, el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta resulta de aplicación exclusivamente al nivel del tenedor de los Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda en la proporción no atribuible al valor de las acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas al impuesto que integren el activo del fideicomiso.
Fideicomisos No Financieros
a) Impuesto a los Bienes Personales Acciones y Participaciones:
No son sujetos del impuesto.Tratándose de fideicomisos no financieros excepto cuando, el fiduciante sea el Estado nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquéllos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios, aplicando la alícuota del 0.50% sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. El fiduciante deberá adicionar a su propia declaración jurada tales bienes, sólo en el caso en que el fiduciario no asumiera su obligación.
b) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:
Son sujetos del impuesto ya que la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta atribuye en su artículo 2° Inciso f) el carácter de sujeto pasivo del impuesto a los fideicomisos constituidos en el país conforme con las disposiciones de la Ley 24441, excepto los fideicomisos financieros.