Procedimiento para realizar la recategorización
Se deberá realizar el siguiente procedimiento:
1) Ingresar en la página Web de la AFIP dentro de la opción "Acceso con Clave Fiscal".
2) Indicar la CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
3) Seleccionar la opción "Sistema Registral". Se abrirá una nueva ventana donde se deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello se deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro "Seleccione", que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.
4) Seleccionar la opción "Registro tributario" y dentro de los ítems desplegados el denominado "Monotributo".
5) Indicar la opción "Recategorización".
6) Seleccionar el número de CUIT.
7) Presionar el botón "Generar Declaración Jurada".
8) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
9) Presionar el botón "Enviar Formulario".
10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago. La AFIP informa que para operar correctamente el servicio deberá utilizar el navegador "Internet Explorer".
IMPORTANTE: La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, conforme lo establecido por el Artículo 17 de la RG AFIP 2746/10.
Vencimiento de la recategorización
La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero. Períodos que se debe tomar para la recategorización
Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde septiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.
Excepción a la recategorización
Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo.
En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
Ingreso del importe de la nueva categoría
Se deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.
Inicio de actividad.
Se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.
Transcurridos cuatro meses desde el inicio de actividades, deben anualizarse los ingresos brutos y energía eléctrica consumida, a efectos de confirmar la categorización, determinar la recategorización o exclusión del régimen.
Cuando de la proyección anual surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla y de acuerdo con la cantidad de empleados en relación de dependencia que posea, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Monotributo, debiendo encuadrarse - hasta la próxima recategorización cuatrimestral-, en la última categoría que corresponda a la actividad que desarrolla.
Transcurrido dicho período, ante las causales de exclusión, deberá tener en cuenta lo establecido en el Artìculo 20 de la Ley 26.565
Sanciones y procedimientos a seguir en caso que la recategorización efectuada sea inexacta.
Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.