Procedimiento. Obtención de la clave fiscal para sucesiones indivisas.

En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, en caso de corresponder, el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, podrán acceder e interactuar con los servicios que AFIP disponga, Tal como lo prescribe le Anexo III de la Resolución General AFIP 3.713/15 se deberá observar el procedimiento que se indica a continuación: 

1. Obtener la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia del Organismo Fiscal mediante la presentación de una Multinota - F 206 -, la designación como Usuario Especial Restringido 

2. Acceder, una vez obtenida la "Clave Fiscal" y la mencionada designación, desde el sitio web de la AFIP, al sistema "Administrador de Relaciones" y aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con los servicios autorizados. 

Se deberá presentar personalmente en una dependencia de la AFIP y acreditar la identidad mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación: 

Cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albacea o legatario: 

- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
- Copia auténtica del acta de defunción.
- Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a los efectos de la acreditación del parentesco.
- Fotocopia auténtica del testimonio de sentencia de adopción, en el caso de hijos adoptivos.
- Documentación que acredite la representación legal.