Procedimiento. Omisión de impuesto. Instrucción General AFIP 6/2007.

A través de la Instrucción General AFIP 6/2007, el Organismo Fiscal establece los parámetros a tener en cuenta para graduar las sanciones formales y materiales por incumplimientos impositivos y de los Recursos de la Seguridad Social. 

En la causa “Rodríguez, Hugo Alejandro” la sala B del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 27/05/2014 se analizó la situación de que al haberse detectado la falta de presentación de declaraciones juradas, el contribuyente las presentó y regularizó las deudas mediante un plan de facilidades de pago, luego del inicio de la inspección. 

El contribuyente se agravia por la falta de aplicación en el caso de la instrucción general 6/2007, por la cual en caso de que se presentasen las declaraciones juradas con anterioridad a la notificación de la vista del artículo 17 de la ley 11683 no correspondería la aplicación de sanción por omisión. 

Se revocó la multa aplicada, pues las declaraciones juradas fueron presentadas a instancias de la inspección actuante, deviniendo innecesario todo procedimiento ulterior de determinación. 

Así, se destacó que es voluntad expresa de la Administración Fiscal eximir de reproche punitivo material a aquellas conductas como las descriptas y que arribar a una solución distinta de la que emana de la instrucción general 6/2007 atentaría contra la seguridad jurídica que debe prevalecer frente a la multiplicidad de disposiciones y normativas a las que deben atenerse los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

Dado que existía expresa previsión, la AFIP debió circunscribirse al contenido de la citada instrucción, encuadrando correctamente el accionar del contribuyente y manteniendo la coherencia del sistema normativo fiscal.