Limites del "Ius variandi"- Nota II de IV.

Uno de los limites a las facultades organizativas del empleador es que la medida que disponga no afecte alguna modalidad esencial del contrato de trabajo.

Las modalidades esenciales o estructurales del contrato de trabajo son la remuneración y la calificación profesional o categoría del trabajador y las tareas que desarrolla el dependiente.
Se discute si es una modalidad esencial el horario de trabajo.


Al respecto deben distinguirse dos cuestiones.

Una, correspondiente a la modificación del horario de trabajo (sin alterar su extensión) y otra es su reducción.

Entendemos que este ultimo caso (reducción unilateral de la jornada de trabajo por el empleador), implica claramente un ejercicio abusivo del “ius variandi”, ya que deriva en una reducción proporcional de la remuneración.

En cambio, si se mantiene la duración de la jornada de trabajo pactada (y obviamente, esa modificación es razonable, en los términos que mencionamos en nuestro comentario anterior), la decisión del empleador seria inobjetable, excepto que se ocasione un perjuicio –moral o material- al trabajador que en tal caso deberá indicar, fundadamente en que consiste y, eventualmente, demostrar su entidad.

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