En este trabajo nos referiremos a las licencias por nacimiento de hijo y al fallecimiento de determinados familiares, contempladas en los incisos a), c) y d) del Art. 158 de la LCT y cláusulas similares en convenios colectivos de trabajo) cuando, con posterioridad al inicio de la licencia anual sobrevienen esos hechos justificantes del otorgamiento.
Se plantea el siguiente interrogante ¿Suspende el nacimiento de hijo o el fallecimiento de un determinado familiar el curso de las vacaciones?
La situaciónes plantadas, excepto en el caso de la licencia por matrimonio, no están prevista expresamente. Entendemos esos hechos no generan derecho a licencias especiales ni se suspende la licencia vacacional, ya que la finalidad de la ley al otorgar permisos breves y remunerados en tales casos, es que el trabajador no se vea impedido de realizar trámites necesarios vinculados con los mismos durante días en que hubiera debido prestar servicios.
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