Se recuerda que la Resolución MTEySS 3/2015, fijó el día 3 de abril de cada año como "Día del Personal de Casas Particulares".
Es un día no laborable, por lo que la empleada/o no está obligado a prestar servicios, sin pérdida del salario de ese día.
Si trabaja ese día su remuneración se integrará, además del salario normal correspondiente al mismo, con un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
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