El tratamiento de los honorarios de los “gerentes no socios” de las SRL en relación a su tratamiento en el impuesto a las ganancias mereció un importante pronunciamiento administrativo por parte del organismo fiscal.
En efecto, en el dictamen DLATEC 46/2008 de fecha 31/7/2008 dispuso que los honorarios del gerente “no socio” encuadrarán en el inciso j) del artículo 87 de la LIG en la medida que se verifiquen las siguientes circunstancias:
a) Que tal honorario se encuentre expresamente mencionado en el respectivo contrato social.
b) Que se encuentren vinculados con la distribución de utilidades contables del ejercicio.
c) Que tengan como fin la retribución por su función de administración y representación de la Sociedad.
Vemos que el organismo fiscal no siguió la literalidad de la expresión “socios administradores” que menciona el inciso j) del artículo 87 de la LIG, sino que efectuó su enfoque en el principio de la “realidad económica” al entender que si el gerente “no socio” recibe su remuneración de manera similar al gerente “socio”, entonces, el tratamiento en el impuesto debería ser idénticos para ambos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario