Ingresos brutos. Las Consultoras y el Convenio Multilateral.

El artículo 10 del Convenio Multilateral dispone que en los casos de profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio consultorio u oficinas o similares en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrá gravar el 80 % (ochenta por ciento) de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el 20 % (veinte por ciento) restante. Igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras.

En la Resolución General 3/2012 la Comisión Arbitral señala que para quedar comprendidas las actividades de las consultoras y de las empresas consultoras en el artículo 10 del Convenio, los servicios que prestan se deben corresponder con el ejercicio de una profesión liberal.

Para la Comisión Arbitral los conceptos de profesión liberal y consultoría o empresas consultoras son iguales.


Entendemos que ni en el texto del Convenio ni en otras normas dictadas por la Comisión Arbitral se define qué es una “profesión liberal”, una “consultora” o una “empresa consultora”, y que al dictarse las normas no se las consideró conceptos iguales sino que, por el contrario, se tomaron como conceptos diferentes pero dentro de un mismo artículo (art.10 CM) solamente para la determinación de la base imponible. Nótese que el mencionado artículo expresa “igual tratamiento se aplicará a las consultoras y empresas consultoras”.

La resolución general 3/2012, al no definir con claridad a los sujetos que por sus actividades les resulta aplicable el artículo 10 del Convenio, genera incertidumbre en el contribuyente.

Entendemos que las “consultorías y empresas consultoras” son, por lo general, organizaciones destinadas al ejercicio de una o más actividades de servicios de carácter intelectual pueden ser propiedad de una o de varias personas, tener directores, gerentes, personal en relación de dependencia o contratado, en distintas disciplinas profesionales y dedicarse a una o varias actividades profesionales.

El servicio que prestan las consultoras pueden corresponder o no “al ejercicio de una profesión liberal” si este concepto estuviera exclusivamente referido a las “universitarias” con título y matrícula habilitante, pues tal requisito no podría ser cubierto por la mayoría de las consultorías y empresas consultoras que se dedican al ejercicio de las disciplinas no universitarias.

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