El Art. 1º de la Ley 27.346 (B.O. 27/12/2016) incorporó al Art. 20 de la Ley y de Impuesto a las Ganancias el inciso z) que dispone: “La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme a la legislación laboral correspondiente”.
Esta directiva integra el Título I de la nueva ley por lo que es aplicable desde el 01/01/2017 (Art. 12 inc. a de la ley citada). Hacemos algunas precisiones conceptuales.
“Horas extras” o suplementarias
Son las correspondientes al trabajo que se ejecuta en exceso de la jornada máxima legal prevista en la Ley 11.544 y su reglamentación (8 horas diarias o 48 semanales, con la facultad del empleador de distribuir las últimas de manera desigual siempre que la jornada diaria no supere las 9) o en el convenio colectivo de trabajo aplicable.
No son horas extras –excepto que hubiera algo en contrario en un convenio colectivo de trabajo- las que excedan de la jornada individual pactada entre empleador y trabajador que no exceda aquellos límites. Dos ejemplos: el trabajador que pactó una jornada de seis horas diarias y, por cualquier motivo trabajara ocho o nueve o que presta servicios de lunes a viernes 9 horas diarias (en total, 45 horas semanales) y al que se le pide que trabaje el sábado hasta tres horas adicionales. En ninguno de los dos casos las horas que exceden de las acordadas serán extras, ya que no exceden de los límites de jornada normal apuntados, debiendo liquidarse a su valor normal.
Feriados y días inhábiles
Los “feriados” a los que alude la norma en comentario son los nacionales, que conmemoran festividades cívicas y religiosas. Están regulados en los decretos 1584 y 1585 del 2010.
Son días “inhábiles” –a los efectos de la norma en comentario- el Jueves Santo, y los días de festividad religiosa de los habitantes que profesan la religión judía o musulmana, todos ellos, previstos en el decreto 1584/10. También lo es el día 24 de abril “Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos”, para los empleados y funcionarios de origen armenio.
Finalmente, la mayoría de los convenios colectivos de trabajo prevén el “Día del gremio” de la actividad. Ese día será o no laborable o “inhábil”, según lo prevea la cláusula convencional.
Los “fines de semana”
La norma en comentario al aludir a los “fines de semana” se ha referido a un lapso de tiempo más abarcador que el descanso semanal, que con carácter general establece el Art. 204 de la LCT “desde las trece horas del sábado hasta las veinticuatro del día siguiente”.
En nuestra opinión –y tomando como ejemplo, el legal arriba indicado- el fin de semana, a los efectos de delimitar las “horas extras” exentas del impuesto, comenzaría a las cero horas del sábado y finalizaría a las veinticuatro horas del domingo.
Ello significa que tanto las horas “extras” trabajadas el sábado antes de las trece horas que llevan un recargo del 50% sobre su valor normal, como las laboradas luego de esa hora o el domingo, que tienen un recargo del 100%, no estarán alcanzadas por el impuesto.
El mismo criterio se aplicará cuándo el “fin de semana” de la relación laboral no coincida con sábado y domingo. Es el caso, por ejemplo del trabajador que labora en un esquema de turnos rotativos y cuyo “fin de semana” depende de cómo este organizado el ciclo de rotación. Si circunstancialmente fuera convocado para trabajar “horas extras” durante días en que le habría correspondido gozar de su descanso semanal, las mismas si son trabajadas antes de las trece horas recibirán el 50% de recargo y si las trabaja después, del 100% que es la manera de calcularlas conforme el Art. 201 de la LCT, pero en todos los casos, estarán exentas del impuesto a las ganancias.
Idéntico criterio es aplicable en cualquier otro caso en el “fin de semana” dentro del cual el trabajador goza de su descanso semanal que no coincida con sábado y domingo y realice “horas extras” durante él.
No hay comentarios:
Publicar un comentario