La ley 27.348 (B.O. 24/02/2017), modifica el plazo máximo de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (en adelante, ILT) previsto en el Art. 7º inc. c) de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo que, de un año transcurrido desde la primera manifestación invalidante, previsto originalmente, pasa a ser de dos años. Cabe agregar que la ley, no hace sino ratificar el criterio previsto en el decreto de necesidad y urgencia 54/2017, que regía desde el 24/01/2017.
La norma también modifica la manera de computar ese plazo, previendo que, si, luego de iniciada la situación de ILT el trabajador se hubiera reintegrado al trabajo y con posterioridad volviere a estar impedido de prestar servicios por el mismo accidente o enfermedad profesional, el plazo de aquella finalizará por alguna de las otras causales previstas en ese mismo artículo (alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente o muere) o bien, -y este es el cambio relevante- cuando se “completen” dos años efectivos de baja.
Ello significa que, en el caso descripto (situación de ILT discontinua), el cómputo del plazo de dos años se efectuará sumando, exclusivamente, los distintos periodos de ILT.
Ésta es una diferencia importante, respecto del régimen anterior, en que la duración del año de la ILT se computaba por año aniversario continuo, contado desde la primera manifestación invalidante, sin que el plazo se suspendiera por el eventual reintegro del trabajador a sus tareas.
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