El Art. 26 de la Ley 22.250 (estatuto del personal de la industria de la construcción) establece que “En caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge, sus sucesores o beneficiarios, conforme lo establecido en el artículo 23, percibirán del empleador, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción, una indemnización equivalente a doscientas (200) horas de trabajo, de acuerdo a su categoría y remuneración calculada según se establece en el segundo párrafo del artículo 15, a la fecha del fallecimiento y cualquiera fuere su antigüedad”.
El hecho objetivo de la muerte del trabajador comprendido en ese régimen legal, sin que importe su causa, obliga al empleador a pagar una indemnización que tiene las siguientes características:
1) Beneficiarios:
El empleador debe abonar la indemnización a la cónyuge sobreviviente que la percibirá en concurrencia con los descendientes o ascendientes (habitualmente, hijos y padres, respectivamente, del trabajador fallecido) si los hubiere.
Es decir que la cónyuge concurre con hijos o padres al cobro, dado que se encuentran en un mismo nivel en cuanto beneficiarios. En ese caso, la cónyuge percibirá el monto de indemnización correspondiente en la proporción correspondiente a los bienes gananciales.
Los descendientes excluyen, en el orden de beneficiarios a los ascendientes (habitualmente, padres del trabajador fallecido). Es decir que estos tendrán derecho a percibir una parte de la indemnización únicamente si no hay descendientes del trabajador.
El sistema es específico y distinto al que prevé el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y prevalece sobre el regulado en el Art. 248 de esta última por lo que, en el supuesto de conviviente del trabajador, esta última no concurre con los descendientes del trabajador y solo tendrá un derecho propio a percibir la indemnización en comentario, en caso de ausencia de cónyuge, descendientes y/o ascendientes del trabajador, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Art. 248 de la LCT (Art. 23 de la Ley 22.250).
2) Base de cálculo. Plazo de pago:
La indemnización por fallecimiento equivale a 200 horas de trabajo calculadas sobre el básico correspondiente a la categoría del trabajador, adicionales de convenio colectivo de trabajo u otorgados voluntariamente por el empleador.
Debe abonarse dentro de los diez días hábiles contados desde la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción del trabajador.
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