Procedimiento. Modificación del domicilio fiscal del contribuyente.

Conforme a la Resolución General AFIP 2109 para modificar los datos de un domicilio fiscal ya registrado se deberá ingresar al servicio “Sistema registral”, opción “Registro Tributario”/”F420/D Declaración de domicilios”.

Luego, se seleccionará en la pantalla “Administrar Domicilios” modificando los datos correspondientes al domicilio fiscal.


A los efectos de la verificación del nuevo domicilio fiscal declarado, la AFIP entregará, a través de correo o permisionario postal, una notificación que contendrá un “código de confirmación de domicilio”. Los contribuyentes y responsables deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro tributario”/”Confirmación del domicilio fiscal” a los fines de confirmar el alta del domicilio en los registros, el que revestirá el carácter de “Confirmado”.

En el caso de no ingresar el mencionado código en el lapso de 30 días corridos contados a partir de la fecha de la notificación del domicilio, la AFIP lo considerará como “Activado” con las mismas consecuencias que un domicilio “Inexistente”.

Imposibilidad de efectuar el cambio de domicilio fiscal por Internet
El artículo 25 de la norma antes citada prevé que, efectuado un cambio de domicilio fiscal por Internet, las modificaciones de éste que se produzcan dentro del año inmediato siguiente deberán denunciarse – exclusivamente – ante la dependencia de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar, observando el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 10° de la Resolución General AFIP 10, a cuyos fines se deberá aportar la documentación indicada en el inciso g) del artículo 3° de dicha norma.

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