Sinceramiento Fiscal. Blanqueo de inmuebles.

El próximo 31 de marzo opera el vencimiento del plazo de adhesión al régimen de sinceramiento fiscal instaurado por la ley 27.260.

Para bienes inmuebles, la tasa del impuesto especial es del 5%, para toda la vigencia del régimen.

El requisito para adherirse al blanqueo, es que el sincerante sea Residente Fiscal de Argentina.

La ley no contempla ninguna restricción para sincerar todo tipo de inmueble. Es requisito para adherirse que los inmuebles hayan sido escriturados antes del 22 de julio de 2016, o no habiendo escritura, la existencia del boleto de compraventa que otorgue la posesión certificado por escribano público. Caso contrario, como el caso de las inversiones en desarrollo inmobiliario habría que sincerarlo como un crédito.


Los inmuebles deben valuarse a valor de plaza que va a surgir del dictamen realizado por profesionales habilitados a dichos fines. En los inmuebles situados en el país la valuación debe ser confirmada por el profesional que la emitió, a través de la página web de la AFIP.

En los inmuebles situados en el exterior, se deben requerir 2 constancias, de las del valor de plaza y se debe considerar para el blanqueo la que sea de mayor importe de valuación.

Si el inmueble está a nombre de varias personas, cada condómino puede exteriorizar su participación proporcional en el mismo. También la ley prevé que el inmueble sea sincerado en su totalidad por un solo condómino.

Para los inmuebles sincerados radicados en el país que se encuentran a nombre de terceras personas, la ley prevé que antes del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017 el tercero registre el inmueble en el Registro de Propiedad a nombre del declarante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario