Operaciones de venta de bienes muebles o locaciones de servicios con consumidores finales. Se aprueba deberán el Formulario 960/D - ‘Data Fiscal’.

La Resolución General AFIP 4.042 –E (B.O. 08/05/2017) dispuso que los contribuyentes que por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/D - ‘Data Fiscal’, en sus locales de venta o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/D - ‘Data Fiscal’, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.



El Formulario 960/D - ‘Data Fiscal’, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de la AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código ‘QR’ y con conexión a Internet -ubicado a una distancia máxima de un (1) metro para proceder a la lectura del citado código- acceder a los datos de interés para los consumidores y el Fisco.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un (1) Formulario 960/D - ‘Data Fiscal’ por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento.

Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo ‘Formulario Nº 960/D - ‘Data Fiscal’, con su correspondiente hipervínculo que la AFIP proveerá a tal efecto.

El Formulario 960/D - ‘Data Fiscal’ deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al IVA, de denominación de su sitio web -o baja o alta de la misma-, de formas de pago aceptadas), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR)”.

Para obtener el Formulario 960/D - ‘Data Fiscal’ se deberá ingresar al servicio denominado ‘Formulario Nº 960/D’.

Corresponderá un Formulario 960/D - ‘Data Fiscal’ por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el ‘Sistema Registral’ como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

La impresión del Formulario 960/D - ‘Data Fiscal’ se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a ochenta (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

Los ciudadanos podrán reportar a la AFIP las irregularidades que detecten.

La obligación dispuesta para los monotributistas se considerará cumplida mediante la exhibición del Formulario 960/D - “Data Fiscal”.

Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario 960/D - “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

No obstante, para los contribuyentes que deban implementar los medios de pago a partir del 30 de abril de 2017 la obligación de imprimir y exhibir el Formulario 960/D - “Data Fiscal” será de aplicación a partir del 8 de mayo de 2017, inclusive.

DATOS DEL CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR)


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