La Resolución 3-E/2017 del CNEPySMVyM (B.O. 28/06/2017) fíjó para todos los trabajadores comprendidos en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) de Contrato de Trabajo, la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo Vital y Móvil (excluidas las asignaciones familiares)
a) A partir del 01/07/2017, en PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 8.860.-.) para los trabajadores mensualizados y de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 44,30) por hora para los trabajadores jornalizados siempre.que cumplan la jornada legal completa de trabajo. Esos montos se proporcionan en los supuestos de contrato a tiempo parcial y jornada reducida (LCT, Artículos 92 ter y 198 1a parte)
b) A partir del 01/01/2018, en PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500) para los trabajadores mensualizados y de PESOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 47,50) por hora, para los trabajadores jornalizados siempre.que cumplan la jornada legal completa de trabajo. Esos montos se proporcionan en casos indicados en el punto anterior.
c) A partir del 01/07/2018, en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) para los trabajadores mensualizados y de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, siempre.que cumplan la jornada legal completa de trabajo. Esos montos de proporcionan en los supuestos referidos en los dos puntos anteriores.
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