Monotributo. Recategorización y/o modificación de datos.

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.

La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero.
Para realizar la recategorización y/o confirmación de categoría en el mes de septiembre de 2017 los plazos serán los siguientes:

• Para quienes deban encuadrarse en una nueva categoría mayor o menor - sin excepción - hasta el día 20 de septiembre de 2017.

• Para aquellos que permanezcan en la misma categoría y por lo tanto deban confirmarla, será de acuerdo con las siguientes fechas:


"Mi categoría" 
A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes la AFIP implementó el procedimiento denominado "Mi Categoría", el cual contempla, entre otros, los siguientes aspectos:

a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), el Organismo Fiscal pondrá a disposición del monotributista la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio "web" institucional y mediante la remisión de alertas al "Domicilio Fiscal Electrónico".

b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resulta obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

c) Los datos informados por parte del Organismo Fiscal, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado de que se trate.

Parámetros para determinar la recategorización de oficio 

Los parámetros a considerar para que proceda la recategorización de oficio, serán la adquisición bienes, los gastos realizados de índole personal o las acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.

Cuando la AFIP constate los parámetros mencionados en el primer párrafo, procederá la recategorización de oficio

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