Personal de edificios de Propiedad Horizontal: el suplente.

Existen las siguientes modalidades:

1- El trabajador que reemplaza al titular que goza de una licencia por accidente o enfermedad (ajena o no al trabajo). En este caso, reincorporado el trabajador reemplazado, se extingue la relación laboral, sin consecuencias indemnizatorias. En cambio, si se extingue la relación laboral entre el empleador y el trabajador reemplazado por otra causa (p.ej: al vencimiento del periodo de conservación de empleo del Art. 211 de la LCT, o por alguna de las situaciones de incapacitación definitiva previstas en el Art. 212 de la LCT) el suplente adquiere estabilidad y queda “confirmado” en el empleo (Ley 12.981, Art. 9º Párr. 2º).


Estos suplentes tienen la expectativa –en rigor, posibilidad- legal de convertirse en permanente. No la tienen los siguientes suplentes también eventuales del punto 2, 3 y 4.

2- El que reemplaza a un trabajador titular que goza de otras licencias legales o convencionales. No existe impedimento para que esas licencias las cubra un suplente permanente discontinuo, figura que analizamos en nuestro comentario anterior. Un ejemplo podría ser el trabajador que es incorporado reiteradamente para cubrir las vacaciones del Encargado titular.

3- El que realiza suplencias exclusivamente para un empleador en varios inmuebles. Se computan 26 días efectivamente trabajados como si fueran un mes a los fines de determinar su antigüedad. La figura está prevista en el Art. 7 inc. c) de la ley 12.981.

4- Finalmente, existe la posibilidad –más bien teórica- de un suplente que efectúe reemplazos para varios empleadores. Incluso, podría ser suplente permanente con algunos y eventual con otros.

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