Contrato de trabajo a tiempo parcial. Prohibiciones.

El apartado 2 del Art. 92 ter de la LCT establece dos prohibiciones precisas al regular el llamado "contrato a tiempo parcial".

La norma dispone que el trabajador no puede realizar horas "suplementarias" (es decir, aquellas que superan el límite de la jornada parcial pactada) o "extraordinarias" (que son las que exceden de la jornada normal completa, legal o convencional).



La infracción a esa prohibición genera la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere consumado la infracción, sin perjuicio, como establece la directiva legal, de "otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento”. Esas "otras consecuencias" serán: 1) Eventualmente, la sanción prevista en la ley 25.212, Anexo II “Régimen de Infracciones Laborales” que establece en el supuesto de “violación de las normas relativas a la duración del trabajo” -infracción calificada como grave- multa del 30% al 200% del valor mensual del salario mínimo vital vigente al momento de la constatación de la infracción por cada trabajador afectado por la infracción (Art. 3 inc. d), y 5 ap. 2 de la norma citada) y 2) Si la falta hubiera consistido en la realización de horas "extraordinarias", además del pago de la remuneración mensual de jornada completa ya referida, el de su valor normal más los recargos previstos en el Art. 201 de la LCT: 50% si hubieran sido trabajadas en días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.

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