Contrato temporal. Importancia de la forma escrita.

Si la existencia de una necesidad temporal es condición de validez del contrato de trabajo eventual o de plazo fijo (v. comentario en Info Arizmendi 3393) su forma escrita es necesaria para que el empleador pueda demostrar aquel carácter.


El Art. 90 inc. a) de la LCT establece que el contrato debe fijar “en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración”.

Esa pauta es aplicable a cualquiera de las modalidades antes indicadas y su importancia radica en lo previsto en el Art. 92 de la LCT: “La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador”.

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