Procedimiento Fiscal. Incrementos patrimoniales no justificados. Préstamos.

Entre las presunciones legales contempladas en la Ley de Procedimiento Fiscal se encuentran los incrementos patrimoniales no justificados. Esta presunción debe estar fundada en hechos probados por la Dirección, los que servirán de base a la estimación, la que siempre admite prueba en contrario.

El inciso f) del artículo 18 de la ley 11.863 establece que los incrementos patrimoniales no justificados, representan:


1) En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
2) En el impuesto al valor agregado: Montos de ventas omitidas determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto precedente. El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal.
3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a los rubros de impuestos internos que correspondan.

En la causa “Formametal SA c/DGI s/ recurso directo de organismo externo” la Sala I de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 29/08/2017 revocó el ajuste fiscal en concepto de incremento patrimonial no justificado (“préstamos”).

La Alzada confirmó lo decidido. Hizo hincapié en la pericia contable producida ante el TFN, que no se limitó a examinar la registración formal de las operaciones observadas por el Organismo Fiscal, sino que se logró reconstruir la mecánica de los préstamos tomados por la firma actora, destacándose: i) la documentación respaldatoria reunida respecto de los acuerdos de préstamos formalizados por la actora, tanto con su accionista extranjera como con el banco del exterior; ii) las acreditaciones bancarias de esos préstamos que evidencian el ingreso de los fondos al patrimonio de la firma actora, con intervención de entidades financieras autorizadas por el BCRA; iii) la documentación que acredita la existencia real del otorgante, su capacidad económica para disponer de esos fondos y su decisión estratégica comercial de ampliar sus negocios; iv) el índice de solvencia de la firma actora demostrativo de la capacidad de endeudamiento y su evolución positiva luego de haberse acordado los préstamos; y v) el crecimiento exponencial de las ventas de la firma actora luego de invertir en su actividad industrial y comercial los fondos recibidos en préstamo.

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