La Resolución General AFIP 4.117 –E/2017 dispone nuevas condiciones para adherirse a los planes de facilidades de pago de carácter permanente, para concursados y fallidos y el “puente” que incluye obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017.
Plan de facilidades de pago de carácter permanente
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
Plan de facilidades de pago para concursados y fallidos
Se establece para el régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo o fallidos en donde el máximo de cuotas a otorgar será de doce (12) para los planes regulares y el máximo de meses para la cancelación de lo adeudado también será de doce (12) para los planes irregulares o para los créditos quirografarios, cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
La tasa de interés de financiamiento a aplicar será del dos con noventa y tres centésimos por ciento (2,93%) mensual.
Plan “puente” para obligaciones vencidas entre el 1/6/2106 y el 31/5/2017
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
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